lunes, 26 de octubre de 2009







CONVENCIONALES ELECTOS-REUNION SOBRE AMBIENTE

INVITADO:
-DR. ENRIQUE MATIAS VIALE
Abogado especialista en Dcho Ambiental
Presidente de la Asoc. Arg de Abogado Ambiental (AA de AA)

Puerto Madryn al ser una ciudad con las características geográficas y turísticas que tiene, la cuestión Ambiental debe ser transversal en la Carta Orgánica.

En principio debería cambiarse algunos términos, readecuarlos como por ejemplo: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, dos palabras q deben redefinirse.
1-Ecología es una rama auxiliar pero no abarca en totalidad el estudio del Ambiente.
2-Medio Ambiente- es una redundancia, debería sacarse la palabra medio y dejar solo Ambiente.

-Articulo 41 de La Constitución Nacional:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

-Tener en cuenta la norma de Presupuestos mínimos, para utilizar un mínimo de protección ambiental

-Ley Nacional Nº 25675- Ley General del Ambiente

Algunos temas que se deben considerar:
1-Educación Ambiental
2-Información pública Ambiental
3-Planeamiento:
El cual debería tener una primer sanción con mayoría, Luego someterse a Audiencia Pública Obligatoria (Ver en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires- No es vinculante pero se puede utilizar para contemplar modificaciones) y luego una segunda sanción.
4-Compra sustentable-se sepa donde comprar el municipio

Análisis puntual de los artículos referidos al Ambiente en la Carta Orgánica Actual

PREAMBULO

(…)SOSTENER EL DERECHO DE LOS HABITANTES A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ARMONIOSO: PRESERVAR EL SISTEMA ECOLOGICO; REAFIRMAR LA DECLARACION DE MUNICIPIO NO NUCLEAR; PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES; CONSERVAR EL ACERVO CULTURAL, HISTORICO, NATURAL (…)

-Ver artículo 41 de la constitución sobre características del ambiente
-Ver tema de municipio no nuclear

-ART 14
Competencias propias y exclusivas
INC 17: Establecer el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación.


-ART 16: De las competencias propias y concurrentes
El Municipio ejerce su competencia propia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten, en lo referido a:
1) Promoción de la construcción de viviendas.
2) Salud; asistencia social; protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y los discapacitados.
3) Educación, cultura, deportes, recreación y turismo.
4) Cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural, histórico y cultural.
5) Uso de rutas, subsuelo y espacio aéreo.
6) Tránsito y transporte interurbano y toda otra actividad en la vía pública.
7) Tierras fiscales en conformidad con la legislación especial que se dicte sobre la materia.
8) La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
9) Planes de desarrollo regional y en la conformación de los Organismos Provinciales que se creen o existan para conducirlos.
10) La preservación, la protección y el control integral del río Chubut, para asegurar la provisión de agua potable a los habitantes del Municipio.
11) La preservación, la protección y el control del Golfo Nuevo.
12) El control bromátologico de los alimentos, así como el control de zoonosis, aftosa y todo tipo de infecciones que puedan alterar la calidad de vida de la población.
13) Defensa Civil y Bomberos.

- Delimitar bien las competencias
- Ver el tema de la fauna (no esta contemplado actualmente) y la preservación del Golfo


-ART 21 Aceptar la delegación del poder de policía ecológica fuera del ejido municipal que la Provincia o la Nación le otorguen por medio del convenio correspondiente.
- Ver el concepto policía ecológica, readecuarlo y redefinirlo


-ART 37 El planeamiento, el desarrollo urbano y las obras y servicios públicos, se deberán efectuar priorizando la preservación del medio ambiente.

-ART 43 Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias.

-Ver el tema de RESIDUOS, determinar posición o definición
-Ver ENGIRSU-Estrategia Nacional de Residuos Sólidos Urbanos
-Ver GIRSU- Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Plan Provincial
- Ver Concepto de “Basura Cero”, mediante el cual se insta para que llegue la menos cantidad de residuos a la basura, a la disposición final. El reciclado es la acción principal, la cual implica compromiso ciudadano
- Incorporar y dignificar a las personas que trabajan con la basura
- CENTROS VERDES
- Gestión Integral
-Accesibilidad a la Costa (libre, gratuita…)-Establecer o no que se permita o no delegar el tema Ambiental en fundaciones o estamentos privados
-Medición del Aire
-Protección Ambiental es indelegable

ART 85: De las Secretarías y Subsecretarías
1) Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.

-Obligación de Impacto Ambiental
-Cableado Aéreo- cambiar cableado subterráneo
-Ver políticas de Paisaje

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